El 16 de julio de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó reformas relevantes a la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), que tienen un impacto significativo en el cumplimiento de las normas para prevenir el lavado de dinero.
Estas modificaciones buscan reforzar el marco legal y contemplan varios puntos clave:
Incorporación de nuevos conceptos: Se agregan definiciones de “Persona Políticamente Expuesta”, “Representante Encargada de Cumplimiento” y “Riesgo”. Además, se redefine el término “Beneficiario Controlador”.
Ajuste de umbrales de aviso: Se modifican los límites que deben notificarse en operaciones relacionadas con: (1) emisión y comercialización de tarjetas de crédito, prepago y otros instrumentos de almacenamiento de valor; (2) notarios y corredores públicos, en ciertos casos; y (3) activos virtuales.
Expansión de actividades vulnerables: Se incluyen desarrollos inmobiliarios dentro de las actividades consideradas vulnerables. También, en la comercialización de activos virtuales, se contemplan operaciones realizadas por mexicanos desde otras jurisdicciones.
Identificación y conservación de registros: Se establece la obligación de identificar directamente a los clientes, recabar la información y documentos del Beneficiario Controlador (cuando sea conocido) y registrar a quienes realizan actividades vulnerables, así como mantener esta documentación por 10 años desde la operación.
Sistemas automatizados: Quienes realicen actividades vulnerables deberán implementar sistemas automatizados para monitorear operaciones, lo que implica controles similares a los del sistema financiero.
Enfoque basado en riesgos: Se requiere contar con metodologías que permitan identificar, analizar y mitigar riesgos, tanto de operaciones como de clientes.
Auditoría interna o externa: Se establece la obligación de realizar revisiones anuales por un auditor interno o externo, siguiendo las reglas de carácter general que se emitan al respecto.
Capacitación del Representante Encargada de Cumplimiento: Esta persona deberá recibir formación anual sobre la prevención de lavado de dinero.
Registro del Beneficiario Controlador: Las sociedades mercantiles deberán registrar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía la información necesaria para identificar a los Beneficiarios Controladores.
Sanciones: La reforma prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá no imponer sanciones en una primera infracción si el infractor corrige voluntariamente la falta antes de la verificación de la autoridad. De haber hecho uso de este beneficio, las multas podrán reducirse hasta en un 50%.
Vigencia: Los artículos transitorios establecen que las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo excepciones específicas. La SHCP, con la opinión del SAT, definirá los plazos para el cumplimiento de las nuevas obligaciones.
Los artículos transitorios disponen que esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo en los casos previstos en disposiciones específicas, por lo que, la SHCP, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán establecer los plazos para la entrada en vigor de las nuevas obligaciones de la LFPIORPI.
Redacción: Sur Selecto Real Estate.
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